Bloqueo de Cuentas Bancarias: Recomienda Experto Aplicar los Procedimientos de Cumplimiento Preventivo y Recurrir a Medios de Defensa

Va a ser la autoridad de la UIF la que debe considerar si hay los elementos para bloquear las cuentas bancarias ante indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

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Lic. Carlos González Galván, Forum News.

4/9/20263 min read

FORUM NEWS.- Si no es la panacea, algo que si funciona siempre es el conocimiento y una alta asesoría de expertos en la defensa, una asesoría correcta. Nadie está en una peor situación de indefensión sino tiene el conocimiento o es asesorado adecuadamente ante acciones que incluso podrían terminar con la vida de algunas empresas, y esto es consecuencia de la ignorancia, falta de procedimientos de cumplimiento, sobre todo de forma extemporánea, explicó el C.P.C. Rolando Silva Briseño, Director Ejecutivo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Recordemos que si bien esto tiene muchos matices fiscales, estamos hablando de una situación de blanqueo de capitales o de participación para financiar al terrorismo.

Indicó que una vez que esto suceda, los afectados tendrán que buscar los medios legales de defensa que apliquen, pero hasta donde entendemos, hay la facilidad de acercarse y hacer de manera espontánea una aclaración y de dar los elementos necesarios y es muy claro que hay una tendencia. Esto no es una situación en la que esté expuesta el 100% de los empresarios, ni de las actividades vulnerables. Se recomienda que estas actividades que podrían calificarse como vulnerables, deberían de tener dentro de sus procedimientos de cumplimiento, la revisión continua previendo que esto no suceda.

Sí sucede de un momento a otro es la acumulación de algunos incidentes, de algunas contingencias que no se previeron y esto lleva a la autoridad a que tome esas actuaciones. Entonces, será necesario estar atentos a las notificaciones que la autoridad comparta para aplicar ese procedimiento, comentó el experto.

CONGELAMIENTO ADMINISTRATIVO SIN NECESIDAD DE SENTENCIA

Como se recordará, Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependiente de la Secretaría de Hacienda, bloqueé cuentas bancarias sin orden judicial cuando haya indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. En ese sentido, solo tres ministros votaron en contra de la decisión.

La SCJN reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022, el cual regula la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para introducir a una persona a la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible relación con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados.

El Máximo Tribunal estableció que esta disposición regula un procedimiento claro que garantiza el derecho de defensa de las personas, pues prevé plazos definidos, asegura el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas, la obligación de la autoridad de emitir una resolución debidamente fundada y motivada, así como la opción de impugnarlas ante tribunales administrativos.

El Pleno consideró que el bloqueo de cuentas previsto en este esquema es una medida de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero y a cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

En consecuencia, determinó que no equivale a una pena ni sustituye la función del ministerio público, pues no implica declarar culpabilidad penal ni imponer sanciones, ya que se inserta en un modelo de coordinación en el que la Unidad de Inteligencia Financiera actúa como órgano técnico auxiliar, mientras que la persecución de delitos sigue a cargo de la autoridad ministerial.

Asimismo, determinó que las porciones normativas que se refieren a delitos “asociados” y la exigencia de contar con “indicios suficientes” garantizan el principio de seguridad jurídica y de taxatividad, porque, por un lado, se refieren a delitos claramente plasmados e identificables en normas financieras y penales y, por otro lado, se exige que la autoridad documente los elementos de riesgo en el expediente, funde y motive la inclusión en la lista y otorgue a la persona afectada una oportunidad real de defenderse.

La SCJN también destacó que las facultades de la UIF para ordenar bloqueos derivados de información nacional e internacional se deben interpretar conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional y a los compromisos asumidos por México en tratados internacionales, de manera que no se limita el congelamiento de bienes únicamente a solicitudes de autoridades extranjeras. La Corte explicó que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con las Disposiciones de Carácter General 70ª, 71ª, 72ª, 73ª, permiten actuar con oportunidad frente a operaciones sospechosas sin dejar a las personas afectadas en estado de indefensión, pues cuentan con medios administrativos y jurisdiccionales para impugnar su inclusión en la lista.