Carlos Orozco Felgueres Loya Pidió a Diputados Definición en Límite de Deducciones y Pérdidas Fiscales, Entre Otros Temas de la LISR
Participó por parte del Comité de Materialidad de la Comisión Fiscal de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), en la reunión de trabajo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados
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FORUM NEWS.- El Mtro. Carlos Orozco Felgueres Loya, líder del Comité de Materialidad de la Comisión Fiscal de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), al participar en la reunión de trabajo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, indicó que han analizado cuatro propuestas muy concretas que requieren mayor definición, entre ellas si el tope de las deducciones podría impedir en la práctica, la generación de pérdidas fiscales cuando existan ingresos, salvo en casos en los que no se obtengan ingresos, como podría ocurrir normalmente durante periodos preoperativos.
Ante legisladores que están en el proceso de dictaminar la Ley Federal de Derechos, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027, expresó que se debe aclarar si los montos temporalmente no deducibles podrán utilizarse en ejercicios posteriores bajo un mecanismo y si volverán a estar sujetos al límite correspondiente. “También estamos proponiendo cuidar reglas porque existen reglas que podrían tener efectos en la determinación de ingresos sujetos a régimen fiscales preferentes, ya que se modificarían el cálculo de resultados fiscales, pérdidas y tasas efectivas de entidades extranjeras”, comentó.
Respecto de pagos al extranjero, señaló que en particular deberá confirmarse si las modificaciones pretenden regular únicamente la procedencia de la deducción en México, condicionándola a la retención y el entero del impuesto. O sí, también podría afectar la tasa, el momento y el alcance de la retención aplicable a pagos a residentes en el extranjero.
“Es necesario analizar en cada caso la naturaleza del pago, la atribución de potestad tributaria prevista en cada tratado, los requisitos para aplicar tasas reducidas o una exención, así como la documentación y los certificados de residencia fiscal requeridos. Y por último, en materia de IVA deberá definirse cuando la proporción asociada a erogaciones no deducibles para ISR se consideraría no acreditable, así como el tratamiento de gastos parcialmente deducibles o incluso en inversiones de uso mixto, gastos preoperativos y montos cuya deducción pueda diferirse a ejercicios posteriores. Finalmente, consideramos que esta evaluación y los efectos de estos impuestos diferidos, derivados tanto de la limitante como de la nueva mecánica de amortización de pérdidas, inclusive en el caso de maquiladoras de su interacción con el Safe Harbor. Y estas son las cuatro propuestas para enriquecer el paquete fiscal”, puntualizó.


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