IMCP y SAT Hacen Mancuerna para Impulsar el Cumplimiento Fiscal de Contribuyentes
En voz del Lic. Gari Gevijoar Flores Hernández González, Administrador General de Recaudación del SAT, las obligaciones fiscales deben atenderse, entre ellas estar atentos a los medios de contacto, si se tienen dudas de qué teléfono celular o qué mail está registrado, será necesario validarlos y en su caso cambiar si así es conveniente.
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ATENCIONES SAT
Del lado de las atenciones, la Mtra. Andrea Yoalli Hernández Xoxotla, Administradora General de Servicios al Contribuyente del SAT, informó que cerraron el año 2025 con más de 50 millones de atenciones, lo que equivale a un incremento de 23 por ciento respecto a 2024. En lo que va del 2026 van más de 23 millones de contribuyentes atendidos y mediante el programa denominado Oficina Móvil se están acercando a comunidades y municipios que requieren servicios como la constancia de situación fiscal.
En el tema de simplificación, están atendiendo a personas físicas que demandan más del 95 por ciento de los servicios del SAT como obtener el RFC y la firma electrónica, así como la constancia de situación fiscal y esto se hace en 169 oficinas a nivel nacional, de 2024 a la fecha se han abierto 11 módulos, oficina virtual y se da el RFC a mexicanos en el extranjero en 40 países para diversos trámites, entre ellos herencias, cuentas bancarias y trámites notariales.






FORUM NEWS.- El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) que preside la Doctora Ludivina Leija Rodríguez y el Servicio de Administración Tributaria que encabeza el Mtro. Antonio Martínez Dagnino, renuevan lazos profesionales para impulsar el cumplimiento fiscal de contribuyentes.
Ven hacia el segundo semestre de 2026 en puerta, distintos temas ante los cuales los contribuyentes deberán tomar providencias y si es necesario reconducir el camino para un mejor cumplimiento de obligaciones.
Ya iniciaron los primeros pasos para armar una agenda de áreas de oportunidad conjunta en mesas de trabajo, como es mejorar o en su caso, ver los temas técnicos de la declaración anual para el siguiente año, entre otros temas.


PREVISIONES PARA EL 2DO. SEMESTRE
En voz del Lic. Gari Gevijoar Flores Hernández González, Administrador General de Recaudación del SAT, las obligaciones fiscales deben atenderse, entre ellas estar atentos a los medios de contacto, si se tienen dudas de qué teléfono celular o qué mail está registrado, será necesario validarlos y en su caso cambiar si así es conveniente, recomienda dar el mail del contribuyente pues es su obligación y no los datos de contacto de su contador.
Atender su buzón tributario y estar atentos diariamente a los mensajes y conocer su situación fiscal de ser necesario. Con ello se podrán conocer los mensajes del SAT y llamados de la autoridad. Ahora hay activos y con obligaciones fiscales más de 66 millones de contribuyentes y en las acciones de la autoridad se envían más de 6 millones de mail, 2 millones de buzones tributarios, 61 mil mensajes de texto, 90 mil vigilancias y en lo que va del año se han restringido sellos a 3 mil 500 contribuyentes.
El Contador Público Inscrito debe presentar al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 30 días posteriores a la presentación del Dictamen Fiscal, los papeles de trabajo que sustenten los procedimientos de revisión aplicados al contribuyente dictaminado. Con el propósito de apoyar el cumplimiento oportuno de esta obligación, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos emitirá un folio dirigido a la membresía con las consideraciones necesarias para su correcta presentación. Asimismo, se reiterará el apoyo del SAT y la disposición del IMCP para atender cualquier situación relacionada con el envío electrónico de dicha documentación, contribuyendo así a mantener los altos niveles de cumplimiento alcanzados, indicó el C.P.C. Luis Carlos Figueroa Moncada, Vicepresidente de Fiscal del IMCP.
COMBATE A FACTURERAS
Durante los últimos tres meses se ha observado un incremento en el número de contribuyentes incluidos en los listados publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los días 30 de abril, 15 de mayo y 5 de junio de 2026, incorporándose en cada publicación más de 100 EFOS, informó el C.P.C. Ramón Ortega Díaz, Asesor y Vocero del IMCP.
Recordemos que las EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) comúnmente conocidas como “factureras”, son empresas que emiten comprobantes f iscales por operaciones inexistentes o simuladas.
El combate a las “factureras” se ha fortalecido después de haber venido a la baja en los últimos años. Mientras que en 2018 se registraron alrededor de 3,000 en la lista definitiva, durante 2022 y 2023 la cifra fue inferior a 100. No obstante, en los listados más recientes del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) se observa una tendencia creciente. Se estima que al cierre de 2025 el número de contribuyentes señalados como EFOS será casi de 14,000, de los cuales aproximadamente 12,000 ya forman parte de la lista definitiva.
Asimismo, se prevé que para el segundo semestre del año, continúe el fortalecimiento de las acciones de combate a las “factureras”. Este esfuerzo se complementa con la aplicación de con la reforma fiscal relativa al artículo 49-Bis del CFF, que contempla visitas exprés dirigidas a los emisores de esos comprobantes fiscales.
Ante este escenario, se recomienda a los contribuyentes: 1. Verificar periódicamente el listado de 69-B del CFF, cuando menos en un mes (30 días para desvirtuar). 2. En caso de encontrarse dentro de un procedimiento de revisión, acreditar con la documentación correspondiente la materialidad y realidad de sus operaciones, así como atender oportunamente cualquier requerimiento o comunicación de la autoridad fiscal. 3. Evitar la implementación de estrategias fiscales que puedan ser considerados indebidas (analizar con quién opera el contribuyente), ya que estas conductas pueden derivar en consecuencias administrativas e, incluso, penales.
RETENCIONES Y CÁLCULO ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) DE LOS TRABAJADORES
El artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación de efectuar la retención del impuesto correspondiente, aplicando la tarifa contenida en el mismo artículo a los ingresos obtenidos en el mes de que se trate. No obstante, el tercer párrafo del artículo citado considera la opción de que quienes hagan los pagos de gratificación anual, entre otros, puedan efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de la misma ley, señalando que también preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos en el año de calendario.
Por su parte, el artículo 97 de la Ley del ISR señala como obligación del empleador, calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiera prestado servicios personales subordinados, indicando, en su cuarto párrafo, que la diferencia que en su caso resulte a favor del contribuyente (el empleado) deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.
Para lograr lo anterior, el cálculo se puede hacer al término del ejercicio, antes de efectuar los últimos pagos, para ajustar en su caso el saldo a favor o retener, como también lo indica el artículo 97, el saldo a cargo del empleado.
Por lo que corresponde al Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, su artículo 174, dice:
Artículo 174. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:
[…]
Este artículo, en sus cinco fracciones, marca la mecánica opcional para determinar la retención cuando se hagan los pagos señalados. Conclusión El cálculo del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al aguinaldo, primas dominicales, vacacionales y el reparto de utilidades a los trabajadores, se puede realizar opcionalmente con el procedimiento del artículo 174.
Como la misma ley señala, el empleador deberá efectuar el cálculo anual del ISR de sus trabajadores, lo cual puede realizar al cierre del ejercicio o posterior, ya que el saldo a cargo que en su caso resulte, puede enterarlo a más tardar en el mes de febrero del año siguiente y el saldo a favor, compensarlo contra las retenciones del mes de diciembre del mismo año o con las correspondientes al año de calendario siguiente, indicó la C.P.C. Virginia Ríos Hernández Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP.
En desayuno conferencia de prensa efectuado en el Hotel Hilton de la CDMX, asistieron la Dra. Ludivina Leija Rodríguez, Presidenta del IMCP; Mtra. Andrea Yoalli Hernández Xoxotla, Administradora General de Servicios al Contribuyente del SAT; Lic. Gari Gevijoar


Flores Hernández González, Administrador General de Recaudación del SAT; C.P.C. Luis Carlos Figueroa Moncada, Vicepresidente de Fiscal del IMCP; C.P.C. Ramón Ortega Díaz, Asesor y Vocero del IMCP; C.P.C. Virginia Ríos Hernández, Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, y Lic. Ernesto O´Farrill Santoscoy, Presidente de la Comisión de Análisis Económico del IMCP.






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