La Autoridad Fiscal no Puede Presumir Automáticamente que una Contraprestación fue Efectivamente Cobrada Únicamente Porque Exista Una Extinción de Obligaciones: Roberto Iván Colín

El pasado 4 de junio la SCJN definió criterios sobre qué pruebas son suficientes para demostrar el cobro de contraprestaciones para efectos del IVA. La resolución tiene implicaciones para empresas de todos los tamaños, ya que define qué elementos probatorios pueden utilizarse para demostrar la materialización de los pagos ante la autoridad fiscal.

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Por Lic. Carlos González Galván, Forum News

6/10/20263 min read

¿QUÉ FUE LO QUE RESOLVIÓ LA CORTE Y A QUIÉN IMPACTA?

FORUM NEWS.- En entrevista con Roberto Iván Colín Mosqueda, Integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), el especialista académico señaló que el pasado 4 de junio de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo Directo en Revisión 7128/2025 y confirmó la constitucionalidad del artículo 1-B de la Ley del IVA. Sin embargo, precisó un aspecto fundamental: la autoridad fiscal no puede presumir automáticamente que una contraprestación fue efectivamente cobrada únicamente porque exista una extinción de obligaciones.

La Corte señaló que, cuando el SAT pretenda determinar IVA bajo el supuesto de que una obligación se extinguió por mecanismos distintos al pago tradicional, deberá acreditar con pruebas suficientes tanto la forma de extinción como la satisfacción efectiva del interés del acreedor.

El criterio impacta prácticamente a todos los contribuyentes que realizan operaciones a crédito, compensaciones, daciones en pago, reestructuras financieras, acuerdos comerciales complejos o mecanismos alternativos de cumplimiento de obligaciones.

FORUM NEWS: ¿Qué documentos servirán para acreditar el cobro efectivo?

Roberto Iván Colín Mosqueda: La resolución no establece un catálogo cerrado de documentos, pero sí fortalece la importancia de conservar evidencia documental que permita demostrar la realidad económica de la operación.

Entre los elementos probatorios que podrían resultar relevantes destacan:

  • Estados de cuenta bancarios.

  • Transferencias electrónicas y comprobantes SPEI.

  • CFDI y complementos de pago.

  • Recibos de pago firmados.

  • Convenios de compensación o de extinción de obligaciones.

  • Contratos mercantiles.

  • Actas corporativas.

  • Pólizas contables.

  • Documentación que acredite daciones en pago o adjudicaciones.

  • Correspondencia comercial que evidencie la satisfacción del crédito.

Lo relevante no será únicamente acreditar que existió una operación jurídica, sino demostrar que el acreedor obtuvo efectivamente el beneficio económico correspondiente.

FORUM NEWS: ¿Qué riesgos hay durante auditorías y revisiones del SAT?

Roberto Iván Colín Mosqueda: El criterio representa una protección para los contribuyentes, pero también incrementa la relevancia de la documentación soporte.

Durante una auditoría, el SAT podría cuestionar:

  • Operaciones compensadas sin documentación suficiente.

  • Cancelaciones de pasivos.

  • Reestructuras entre partes relacionadas.

  • Daciones en pago.

  • Extinciones de obligaciones derivadas de acuerdos privados.

Si la evidencia documental resulta insuficiente, la autoridad podría intentar desconocer la forma de extinción o cuestionar que el acreedor haya quedado efectivamente satisfecho.

Por ello, aunque la sentencia limita las presunciones de la autoridad, no elimina la carga práctica de demostrar la materialidad y sustancia económica de las operaciones.

IMPLICACIONES PARA DEVOLUCIONES Y ACREDITAMIENTOS DE IVA

En este tema afirmó que la resolución puede tener efectos importantes en procedimientos de devolución y acreditamiento de IVA.

Históricamente, uno de los argumentos utilizados por la autoridad para negar devoluciones consistía en cuestionar si las contraprestaciones habían sido efectivamente pagadas o cobradas.

Con este precedente, cuando el SAT pretenda rechazar una devolución sustentándose en la inexistencia del cobro efectivo, deberá acreditar objetivamente por qué considera que el interés del acreedor no quedó satisfecho.

Asimismo, el criterio podría fortalecer la posición de los contribuyentes en litigios relacionados con operaciones complejas donde el cumplimiento de obligaciones se materializa mediante mecanismos distintos al pago en efectivo.

FORUM NEWS: ¿Qué recomendaciones nos puede dar para fortalecer expedientes y controles internos?

Roberto Iván Colín Mosqueda: Ante este nuevo criterio judicial, las empresas deberían revisar sus políticas de documentación y control interno.

Entre las principales recomendaciones destacan:

  1. Formalizar por escrito todos los acuerdos de compensación o extinción de obligaciones.

  2. Conservar evidencia bancaria completa de los pagos recibidos.

  3. Mantener expedientes electrónicos integrales por operación.

  4. Conciliar periódicamente CFDI, contabilidad y estados de cuenta.

  5. Documentar la razón de negocios de operaciones no convencionales.

  6. Elaborar actas, convenios y soportes jurídicos suficientes cuando existan mecanismos alternativos de cumplimiento.

  7. Implementar controles internos que permitan demostrar la satisfacción efectiva del crédito.

  8. Revisar periódicamente operaciones relevantes con asesores fiscales y legales.

La principal enseñanza de esta resolución es que la sustancia económica y la evidencia documental adquieren un papel cada vez más importante frente a la fiscalización moderna, señaló.

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