No Existe Impedimento Legal para Sesionar y Continuar Operando el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción
Tanto la Dra. Patricia Talavera Torres y el Dr. Rafael Martínez Puón, dos de sus integrantes, reiteran la capacidad técnica y legal para continuar trabajando tras el cambio de estafeta este 29 de enero.
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FORUM NEWS.- En un comunicado aclaratorio difundido en redes sociales, la Dra. Patricia Talavera Torres y el Dr. Rafael Martínez Puón, integrantes del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Nacional Anticorrupción, aclararon la versión de que el CPC será inoperante después del 28 de enero 2026 por falta de quorum. Calificaron como inexacta esa información, señalando que no existe impedimento legal para sesionar y continuar trabajando.
En ese sentido precisaron lo siguiente:
“En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) no se establece el quorum legal del CPC. “En la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, no se establece el quorum legal del CPC para sesionar, sin embargo, se refiere lo siguiente: 'Artículo 18. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán nombrados conforme al siguiente procedimiento:… 'Artículo 20. …Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes… Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar sus normas de carácter interno; '
“En la normatividad interna, el Reglamento Interior del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional no menciona el quorum mínimo del CPC para sesionar, reitera lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción en su artículo 18 y 20 antes descritos. Y en los Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción se establece que: 'Numeral tercero: Fracción XIII: Quórum: Número mínimo de integrantes que deben estar presentes para sesionar de manera válida, el cual consta de la mitad más uno.” Aquí se establecen “integrantes”, que en los numerales previos reiteramos que integrantes no refiere a 5, sino a los nombrados conforme a la LGSNA.
'Numeral trigésimo sexto: …cualquier asunto sujeto a interpretación será resuelto por el CPC.”, siempre que sea fundamentado en el marco jurídico vigente.' Finalmente, señalaron lo siguiente: “por lo que a partir del 29 de enero del presente año el CPC estará conformado por dos integrantes quienes, conforme a la normativa interna, arriba mencionada, estamos facultados para analizar, discutir y su caso aprobar los temas que sean abordados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del CPC posteriores a esta fecha”.

