Nuevos Formatos para Actividades Vulnerables: Cambios en Obligaciones de PLD: Entrevista con Mtra. Luz Berenice Trujillo Mendieta
La Presidenta de la Comisión Técnica de Prevención de Lavado de Dinero del Colegio de la Contaduría Pública de México, A.C. (CCPM) y Vicepresidenta de Grupo BSolver, en plática comenta sobre qué deberán revisar las empresas ante la actualización de los formatos para el alta, registro y presentación de Avisos e Informes, entre otros temas.
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FORUM NEWS.-- ¿Qué representan para las empresas los nuevos formatos para Actividades Vulnerables? Con esta pregunta inició la entrevista con la Mtra. Luz Berenice Trujillo Mendieta, Presidenta de la Comisión Técnica de Prevención de Lavado de Dinero del CCPM, a lo que respondió lo siguiente:
“Representan mucho más que un cambio administrativo o tecnológico. Los nuevos formatos son parte de la implementación del nuevo modelo de prevención de lavado de dinero que México viene construyendo a partir de la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita publicada en julio de 2025 y de las modificaciones posteriores a su Reglamento y Reglas de Carácter General.
“Desde una perspectiva de cumplimiento, el mensaje para las empresas es muy claro: no basta con conocer las platillas o adaptar el XML que se envía a la Autoridad. Las organizaciones deben revisar si cuentan con la información y documentación, necesarios para alimentar correctamente esos nuevos formatos, priorizando la calidad de la información, asegurándose que los datos sean correctos, completos y confiables.
“Los formatos reflejan una transformación más profunda: estamos pasando de un esquema que tradicionalmente se concentraba en identificar operaciones por montos y presentar Avisos, hacia un modelo en el que adquiere mayor importancia en el conocimiento del cliente, la identificación del beneficiario controlador, el análisis de riesgos, el monitoreo y la trazabilidad de las operaciones.
“Desde la Comisión Técnica de Prevención de Lavado de Dinero del Colegio de la Contaduría Pública de México, A.C. (CCPM) consideramos que éste debe ser precisamente el enfoque: no ver la reforma como un requisito meramente formal, sino como una oportunidad para fortalecer integralmente los sistemas de cumplimiento”.
FORUM NEWS: Profundizando un poco más, me gustaría preguntarle sobre ¿cuáles son los cambios más importantes que incorporan estos nuevos formatos?
Luz Berenice Trujillo Mendieta: Hay varios aspectos que las empresas deben tener identificados.
En primer lugar, se fortalecen los campos relacionados con la identificación del beneficiario controlador, lo cual exige revisar la precisión y confiablidad de los datos que se obtienen desde el expediente del cliente.
En segundo término, se incorporan elementos necesarios para la presentación de los denominados Avisos de 24 horas, que tienen una lógica distinta al Aviso ordinario basado principalmente en los supuestos y umbrales establecidos por la Ley.
También se incorporan campos para operaciones realizadas mediante fideicomisos y otras figuras jurídicas y se realizan adecuaciones para nuevos sujetos obligados y figuras contempladas por el marco reformado.
Además, existen cambios relacionados con personas facilitadoras públicas y privadas, agencias aduanales y personas físicas o morales que promueven directamente el despacho de mercancías sin intervención de agente o agencia aduanal.
Por ello, antes de pensar en la presentación del Aviso, las empresas deberían formularse una pregunta previa: ¿nuestros mecanismos automatizados y expedientes actualmente cuentan con toda la información que los nuevos formatos van a exigir?
“Los nuevos formatos no deben entenderse como un cambio de formulario; son la expresión operativa de un nuevo modelo de cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero.”
FORUM NEWS: Entonces, ¿sería un riesgo pensar que se trata únicamente de una actualización de plantillas?
Luz Berenice Trujillo Mendieta: Exactamente. Ese probablemente sea uno de los principales errores de implementación.
El formato es solamente la última etapa de una cadena de cumplimiento. Antes de presentar información a la autoridad debe existir un proceso que permita identificar al cliente o usuario, verificar su identidad, conocer la naturaleza de la relación de negocios cuando corresponda, identificar al beneficiario controlador, monitorear las operaciones y conservar evidencia documental suficiente.
Si alguno de esos componentes falla, el problema terminará reflejándose en el Aviso.
Por eso recomiendo que las empresas no empiecen preguntando solamente “¿qué campos nuevos tengo que llenar?”, sino “¿de dónde obtendré esa información?, ¿quién será responsable de validarla?, ¿cómo acreditaré que es correcta y cómo demostraré ante una eventual verificación que mi proceso funcionó?”.
Ese cambio de perspectiva es fundamental.
A la pregunta de en un contexto donde las obligaciones en materia de PLD son cada vez más exigentes, ¿qué deberán revisar concretamente las empresas antes de que los nuevos formatos sean obligatorios? La experta respondió lo siguiente:
“Yo propondría una revisión, cuando menos, en ocho frentes:
Alta y registro: verificar que la información registrada ante el SPPLD coincida con la realidad operativa y corporativa de la empresa.
Actividad Vulnerable: confirmar que se tengan correctamente identificadas todas las operaciones individuales o acumuladas que deban ser enviadas a la UIF a través del SAT, con base en el monto del acto u operación indicado en el artículo 17 de la LFPIORPI.
Expedientes de identificación: revisar que los expedientes contengan la información y documentación exigible y que ésta se encuentre actualizada.
Beneficiario controlador: verificar que exista una metodología para llegar hasta la persona física que finalmente ejerce control o recibe el beneficio correspondiente; no limitarse a obtener una declaración sin analizarla.
Mecanismos automatizados: realizar un análisis de brechas entre los datos que hoy captura la empresa y los campos requeridos por los nuevos formatos.
Avisos de 24 horas: establecer criterios internos que permitan tomar decisiones sobre las sospechas o indicios, de que los recursos pudieran provenir o estar destinados a la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Calidad y trazabilidad de datos: poder demostrar de dónde provino cada dato reportado, quién lo validó y qué documentación lo soporta.
Gobierno del cumplimiento: definir responsables, controles, capacitación y mecanismos de revisión”.
“No basta con preguntar quién es el beneficiario controlador; la empresa debe poder demostrar cómo llegó razonablemente a identificarlo.”
FORUM NEWS: Considerando la evolución del marco regulatorio. ¿Qué importancia tienen los Avisos de 24 horas dentro de esta actualización?
Luz Berenice Trujillo Mendieta: Son especialmente relevantes porque evidencian el tránsito hacia un modelo mucho más orientado al riesgo y al comportamiento de las operaciones.
El Aviso ordinario y el Aviso de 24 horas no deben confundirse.
Tradicionalmente, muchas organizaciones construyeron sus controles alrededor de los umbrales: si una operación alcanzaba determinado monto, el sistema generaba una alerta para preparar el Aviso.
Ahora el reto es también identificar hechos, circunstancias o indicios que puedan revelar una posible relación con operaciones con recursos de procedencia ilícita o delitos relacionados, conforme a los supuestos normativos aplicables.
Eso significa que los sistemas y procedimientos internos deberán detectar no sólo cantidades, sino comportamientos, inconsistencias y factores de riesgo.
Y existe además un elemento crítico: el tiempo. Un procedimiento diseñado para revisiones mensuales puede resultar insuficiente frente a una obligación que exige reaccionar en cuestión de horas.
FORUM NEWS: ¿Esto significa que las empresas necesitarán mecanismos automatizados más sofisticados?
Luz Berenice Trujillo Mendieta: En muchos casos, sí, pero automatización no significa necesariamente adquirir inmediatamente una plataforma costosa.
La pregunta técnica correcta es, si el mecanismo automatizado que utiliza actualmente el sujeto obligado tiene la capacidad de generar alertas, relacionar, monitorear y conservar la información necesaria para cumplir con sus obligaciones y generar evidencia verificable.
Dependiendo del volumen, complejidad y nivel de riesgo de cada sujeto obligado, las soluciones serán distintas.
Lo importante es evitar dos extremos: depender totalmente de procesos manuales que no sean sostenibles o auditables, o comprar tecnología sin haber diseñado previamente una metodología de cumplimiento.
La tecnología debe responder al riesgo y al modelo operativo de la empresa, no sustituir el juicio profesional.
¿QUÉ FECHAS DEBERÍAN TENER PRESENTES LAS EMPRESAS?
En esta pregunta, afirmó lo siguiente: Es fundamental distinguir entre publicación, preparación y obligatoriedad, porque no todos los cambios operan en la misma fecha.
Los instructivos y catálogos actualizados fueron previstos para publicarse en el SPPLD a partir del 1 de octubre de 2026, por lo que desde este momento las empresas ya tienen elementos para iniciar su análisis técnico.
Un hito particularmente importante es el 1 de junio de 2027, fecha a partir de la cual deberán utilizarse los nuevos formatos oficiales para la presentación de Avisos e Informes, incluidos los Avisos de 24 horas.
Por ello, esperar hasta mayo de 2027 para comenzar la adecuación sería un error. La preparación debe iniciar desde ahora.
FORUM NEWS: Desde su experiencia profesional. ¿Qué papel deberían asumir los contadores y profesionales responsables del cumplimiento ante estos cambios?
Luz Berenice Trujillo Mendieta: Un papel mucho más estratégico.
El profesional de la contaduría tiene una posición privilegiada porque comprende los procesos, las operaciones, los sistemas de información, la estructura corporativa y los flujos económicos de las organizaciones.
En materia de PLD, esa combinación resulta especialmente valiosa.
Desde el Colegio de la Contaduría Pública de México, A.C. (CCPM) impulsamos una visión de cumplimiento sustentada en el alto nivel técnico, la actualización permanente y la aplicación práctica de la regulación. Visualizando que el objetivo no debe ser simplemente presentar un Aviso que el sistema acepte, sino construir procesos capaces de generar información íntegra, consistente, trazable y defendible ante una revisión de la Autoridad.
La prevención de lavado de dinero exige cada vez más una participación multidisciplinaria entre contadores, abogados, especialistas fiscales, tecnología, auditoría y responsables de cumplimiento.


FORUM NEWS: Uno de los temas que aparece con mayor fuerza es el beneficiario controlador. ¿Qué cambia para las empresas?
Luz Berenice Trujillo Mendieta: El beneficiario controlador se convierte en uno de los ejes del nuevo modelo.
La lógica de prevención de lavado de dinero busca conocer no solamente quién aparece formalmente como cliente, accionista o representante, sino qué persona física se encuentra finalmente detrás de una estructura jurídica y ejerce el control o recibe los beneficios.
Eso adquiere especial importancia cuando existen cadenas corporativas, sociedades extranjeras, fideicomisos u otras figuras jurídicas.
“La tecnología facilita el cumplimiento, pero no sustituye una metodología adecuada ni el juicio profesional.”
El riesgo para las empresas está en convertir esta obligación en un simple checklist: preguntar al cliente quién es su beneficiario controlador, recibir una respuesta y archivarla.
El cumplimiento efectivo exige evaluar la información, revisar estructuras de propiedad y control y mantener evidencia suficiente de cómo se llegó a la determinación correspondiente.
Además, las empresas deben recordar que en México existen obligaciones relacionadas con el beneficiario controlador en distintos ordenamientos. Por ello es conveniente conciliar la información utilizada para PLD con aquella que la organización mantiene para efectos fiscales y corporativos, identificando las diferencias normativas que correspondan.
“Pasamos de preguntar solamente cuánto vale una operación a preguntarnos también si su comportamiento es congruente y qué riesgos revela.”
Recientemente la UIF informó que durante 2026 no se realizará el proceso de certificación en materia de prevención de lavado y que la convocatoria se emitirá para 2027. En este tema se le preguntó ¿qué implica esto para los profesionales del sector?
“Es una precisión muy importante. La UIF ha informado que la convocatoria correspondiente se emitirá para que el proceso se realice en 2027, por lo que tendremos que estar atentos a la publicación oficial de sus bases, requisitos, temario, etapas y fechas.
“Para quienes cuentan con una certificación cuya vigencia concluye durante 2026, esta situación debe analizarse precisamente a la luz del calendario definido por la autoridad. El hecho de que no exista una evaluación durante 2026 no debe interpretarse como un incumplimiento atribuible al profesional que se encuentre imposibilitado para participar en un proceso que la propia autoridad ha determinado realizar hasta 2027. No obstante, será muy importante revisar los términos de la convocatoria y cualquier disposición que emita la UIF respecto de la vigencia, renovación o transición de las certificaciones existentes.
“Ahora bien, desde una perspectiva profesional, yo diría que ésta es una excelente oportunidad para prepararnos. Que la evaluación no se realice en 2026 no significa que debamos esperar hasta 2027 para comenzar a estudiar. Al contrario, estamos atravesando uno de los periodos de transformación más importantes del régimen de Actividades Vulnerables: tenemos reformas a la LFPIORPI, modificaciones reglamentarias, nuevas Reglas de carácter general, nuevos formatos, un mayor énfasis en beneficiario controlador, enfoque basado en riesgos y nuevas exigencias operativas.
“Por ello, la capacitación y actualización técnica adquieren todavía mayor relevancia.
“En el Colegio de la Contaduría Pública de México, A.C. (CCPM) hemos asumido precisamente esa visión: preparar a los profesionales no solamente para aprobar una evaluación, sino para que puedan comprender, interpretar e implementar correctamente las obligaciones de prevención de lavado de dinero en las organizaciones a las que asesoran o en las que participan.
“Como coordinadora de los diplomados especializados en Prevención de Lavado de Dinero del CCPM, considero que este periodo previo a la convocatoria de 2027 representa una oportunidad extraordinaria para fortalecer conocimientos. El Colegio cuenta con alternativas de capacitación y diplomados impartidos con un alto nivel técnico, en los que buscamos combinar el análisis de la normativa con su aplicación práctica.
“Al final, una certificación acredita conocimientos en un momento determinado; la actualización profesional permanente es la que permite sostener un cumplimiento efectivo en el tiempo. Y ante todos los cambios que estamos viviendo en materia de Actividades Vulnerables, llegar preparados a 2027 debe ser una prioridad para los profesionales del sector”.
FORUM NEWS: ¿Qué errores deberían evitar las empresas durante esta transición?
Luz Berenice Trujillo Mendieta: Identificaría cinco especialmente importantes:
El primero es asumir que se trata solamente de nuevos formatos.
El segundo es esperar hasta la entrada en vigor operativa para comenzar la adecuación.
El tercero es confiar en que el proveedor de software resolverá por sí mismo el cumplimiento normativo.
El cuarto es no revisar la calidad de la información histórica de clientes y beneficiarios controladores.
Y el quinto es concentrarse únicamente en presentar Avisos, dejando fuera la gestión de riesgos, la capacitación, los procedimientos internos, el monitoreo y la evidencia documental.
Un archivo técnicamente válido puede contener información deficiente. Que el sistema acepte un Aviso no significa necesariamente que el sujeto obligado haya cumplido adecuadamente con todas sus obligaciones.
¿QUÉ DEBERÍA HACER UNA EMPRESA DURANTE LOS PRÓXIMOS MESES PARA LLEGAR PREPARADA?
En este tema dijo lo siguiente:
“Yo recomendaría establecer un proyecto formal de transición PLD.
“El primer paso es realizar un diagnóstico normativo y operativo. Después debe elaborarse una matriz de brechas que compare las obligaciones y los nuevos campos contra la información actualmente disponible.
“A partir de ahí deben actualizarse expedientes, procedimientos, manuales y sistemas; definir reglas de escalamiento para Avisos de 24 horas; revisar beneficiarios controladores; capacitar al personal involucrado y, finalmente, realizar pruebas antes de la obligatoriedad.
“Una práctica particularmente recomendable sería ejecutar simulaciones de generación de los nuevos formatos utilizando operaciones reales anonimizadas o escenarios de prueba. Eso permite identificar campos faltantes y problemas de calidad de datos antes de que exista una obligación efectiva de reportarlos.
“En cumplimiento, probar antes de la fecha límite siempre será menos costoso que corregir después de una observación de la autoridad”.
“El objetivo ya no es únicamente presentar Avisos; es poder demostrar la efectividad del sistema de prevención.”
FORUM NEWS: Para quienes nos están leyendo y enfrentan estos retos en su organización. ¿Este nuevo esquema implica también una mayor exposición a sanciones?
Luz Berenice Trujillo Mendieta: Implica, sobre todo, una mayor necesidad de demostrar la efectividad del cumplimiento.
La LFPIORPI contempla un régimen sancionador relevante y las autoridades cuentan con facultades de verificación. Pero el riesgo no debe analizarse únicamente desde el monto de una posible multa.
Existen riesgos regulatorios, reputacionales, operativos y, dependiendo de las circunstancias, incluso consecuencias jurídicas adicionales.
Por ello, la mejor estrategia no es preguntarnos cuánto cuesta incumplir, sino cuánto debemos invertir para que el sistema permita detectar, documentar y corregir oportunamente las deficiencias.
REFLEXIÓN FINAL
Finalmente estimada maestra ¿cuál sería su mensaje para empresarios y responsables de cumplimiento ante los nuevos formatos?
“Mi mensaje sería: no esperemos al formato para comenzar a cumplir.
“Los nuevos formatos son la expresión operativa de una transformación regulatoria mucho más amplia. Las empresas deberían aprovechar este periodo para revisar integralmente sus procesos de prevención de lavado de dinero.
“Hay que conocer mejor al cliente, identificar correctamente al beneficiario controlador, comprender el riesgo de las operaciones, establecer mecanismos oportunos de detección, capacitar al personal y garantizar que cada dato reportado a la autoridad pueda ser respaldado documentalmente.
“Desde la Comisión Técnica de Prevención de Lavado de Dinero del Colegio de la Contaduría Pública de México, A.C. (CCPM) vemos este proceso con una perspectiva eminentemente técnica y preventiva: el cumplimiento no debe medirse únicamente por haber presentado un Aviso en tiempo, sino por la capacidad de la organización para demostrar que cuenta con un sistema de prevención razonable, consistente, actualizado y efectivo.
“Ese es, en mi opinión, el verdadero cambio que deben entender las empresas."


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