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Participación del IMCP en la Reunión de Trabajo de la Comisión de Hacienda de Diputados para Escuchar Propuestas de Expertos al Paquete Fiscal 2027

TASA EFECTIVA OPCIONAL DEL 7% DE IVA PARA CONTRIBUYENTES DEL RESICO Y CAPÍTULO X DE LA LISR QUE FORMA PARTE DE LA PROPUESTA DEL PAQUETE ECONÓMICO 2027

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Por Lic. Carlos González Galván, Forum News

10/9/20264 min read

FORUM NEWS.-- El la reunión de trabajo de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados que encabeza el diputado Carol Antonio Altamirano, el Instituto Mexicano de la Contaduría Pública representado por su presidenta Dra. Ludivina Leija, hicieron dos interesantes propuestas: Una de ellas relacionada con la tasa efectiva opcional del 7% de IVA para contribuyentes del régimen simplificado de confianza (RESICO) que forma parte de la propuesta del paquete económico 2027.

En ese sentido señaló la Dra. Ludivina Leija que en concordancia con todas las facilidades otorgadas desde el año 2021 a las personas contribuyentes del RESICO, se propuso la opción de pagar el siete por ciento del IVA. En ese sentido se propone modificar la iniciativa en el artículo 25, fracción XVIII, para establecer claramente que las personas físicas del régimen simplificado de confianza queden relevados de cumplir principalmente con la contabilidad, lo cual facilitaría además la implementación del beneficio fiscal para ese régimen, así como la eliminación o de la equiparación de la retención del IVA cuando sea pagado por una persona física o una persona moral.

Otro punto en específico que abordó es el de la utilidad fiscal neta del ejercicio. La denominada cuenta de utilidad fiscal neta constituye un mecanismo de control para identificar y reconocer aquellas unidades que habiendo sido generadas por persona moral ya fueron consideradas como resultado fiscal, y en el artículo 77, párrafo tercero, fracción II de la ley del ISR se establece que al resultado fiscal del ejercicio deberá restarse al impuesto pagado y las partidas de la propia ley que consideran no denunciables, salvo las excepciones expresamente previstas en esas fracciones, por lo que el Instituto Mexicano de la Contaduría Pública propone no crear un importe artificial del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta, por lo que se propone que se modifique la iniciativa del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Reta para adicionar un nuevo párrafo cuarto para precisar que los contribuyentes aumentarán al resultado fiscal el monto de los intereses netos de ejercicios anteriores que sean reducibles en el ejercicio donde se determina la utilidad fiscal neta, además también se propone que se precise que el importe deberá de ser actualizado desde el ejercicio en que se distribuyó del resultado fiscal para determinación de la utilidad fiscal neta hasta el ejercicio en que se suma el resultado fiscal.

CAPÍTULO X DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR) (ARTÍCULOS 78-A A 78-F), PROPUESTO DENTRO DEL PAQUETE ECONÓMICO 2027, INTRODUCE UN MECANISMO DE CONTROL QUE LIMITA LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y EL USO DE PÉRDIDAS FISCALES PARA LAS PERSONAS MORALES

En este tema, el C.P.C. Martín Aguayo Solano, representante del IMCP, propuso la revisión de los siguientes puntos: El tema del umbral aplica a contribuyentes de ingresos mayores de 50 millones. El umbral es muy corto y pueden quedar muchos contribuyentes con esta fijación de este nuevo régimen. La otra situación es el tema de la incertidumbre. Recordó que dos días después de que se dio a conocer esa disposición, en los medios de comunicación se decía que incluso los que van a generar pérdida van a pagar impuestos sobre la renta. En ese sentido dijo que debe quedar muy preciso el artículo 78-A de la Ley de ISR, que no define claramente esa situación. Así como dejar expreso que a quienes tengan pérdida fiscal no les aplicará esa disposición.

Asimismo, vale la pena señalar que en la actualidad la parte exenta de sueldos y salarios, no es deducible, ya sean un 53% o un 47%. “Si vamos a hacer no deducible bajo este capítulo las deducciones completamente, entonces estamos hablando de una duplicidad de la no deducción. Valdría la pena revisar esa situación. También es importante comentar que el IMCP sugiere a esta Comisión el revisar dentro de los contribuyentes exentos aquellos contribuyentes que se dictaminan para efectos fiscales. Si bien es cierto, el espíritu de esta disposición fue combatir a EFOS y a EDOS, compradores y vendedores de facturas, es bien cierto que el Instituto tiene normas muy claras de revisar estas situaciones a los contribuyentes, valdría la pena revisar dentro de los contribuyentes exentos a aquellos que están obligados a dictaminarse y que optan por dictaminarse en ese sentido. Y valdría la pena señalar también que en el tema de las deducciones, hemos hecho corridas y esta deducción que se suspende o se difiere cuando los contribuyentes tienen márgenes de utilidad muy pequeños, nunca se va a aprovechar esta deducción. La ley dice que se podrá aprovechar dentro de los 20 ejercicios siguientes y la verdad, aquel contribuyente que trae márgenes muy pequeños, hemos hecho corridas financieras y nunca aprovechan o nunca recuperan esa deducción. Es tanto”, puntualizó.

A la reunión asistió el C.P.C. Luis Carlos Figueroa Moncada, Vicepresidente de Fiscal del IMCP.

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