Regresa el Orden Opcional de Garantías al Código Fiscal de la Federación, Comenta Experto

Tras publicación en DOF de Reforma al Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, ahora los contribuyentes no tendrán que dejar congelados sus recursos económicos hasta que terminen un escenario de litigio.

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Lic. Carlos González Galván, Forum News.

4/10/20262 min read

FORUM NEWS.- Este 9 de abril de 2026 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), una reforma trascendental al Código Fiscal de la Federación (CFF) que regula la forma de garantizar el interés fiscal.

Se restablece la posibilidad de que el contribuyente elija la forma de garantizar el interés fiscal, en caso necesario, en alguna de las formas previstas en el CFF, sin que deba seguirse el orden que la reforma 2026 obligaba a respetar.

Desde el 1° de enero de 2026 había cambiado el orden opcional para establecer un orden obligatorio de medios de garantizar, siendo el primero de ellos a través de Billete de Depósito ante Banco del Bienestar; sin embargo, con motivo de la reciente reforma, se regresa al orden opcional de garantía, por lo que los contribuyentes podrán elegir el medio que más les convenga, señaló Paolo Espinoza Juárez, socio director de Espinoza Abogados.

“Inclusive, si un contribuyente había constituido garantía con Billete de Depósito en lo que va del 2026, ahora puede cambiar el método siempre que presente una solicitud dentro del plazo de 30 días contados desde el 10 de abril de 2026, es decir, un medio distinto como Fianza, Carta de Crédito, Embargo en la vía administrativa de negociaciones, Prenda, entre otros, que pueden resultar menos onerosas y que no requieren mantener el 100% de los recursos económicos sin poder de disposición”, expresó.

Dijo que en esos términos, ahora los contribuyentes no tendrán que dejar congelados sus recursos económicos hasta que terminen un escenario de litigio ni tendrán que demostrar la incapacidad económica para usar un medio distinto de garantía al de Billete de Depósito.

“Tengamos en cuenta que el uso de cualquier medio de garantía debe cumplir requisitos específicos y apegarse a los requisitos establecidos en ley para que su implementación sea ágil y correcta”, puntualizó.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5784518&fecha=09/04/2026#gsc.tab=0

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