Subordinación, Realidad Operativa y Seguridad Social: Una Agenda Preventiva Para el Contador Público

Entrevista con Alberto Flores Mesa, Integrante de la Comisión Técnica Sector Empresarial del Colegio de la Contaduría Pública de México

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Por Carlos González Galván, Forum News

9/26/20266 min read

TRAYECTORIA DE ÉXITO

El L.C. y Mtro. Admin. Alberto Flores Mesa es Integrante de la Comisión Técnica Sector Empresarial del Colegio de la Contaduría Pública de México.

Es Licenciado en Contaduría por la Universidad Veracruzana. Maestro en Administración de Empresas por el Tecnológico de Monterrey (EGADE Business School). Cursó la Licenciatura en Comercio Internacional en la ESCA del IPN. Actualmente es director general de RH Nominer Intelligence Consultores.

Cuenta con más de 25 años de experiencia asesorando a empresas nacionales en materia laboral, fiscal-laboral, seguridad social y cumplimiento de obligaciones ante diversas autoridades. Ha participado como expositor en cursos, seminarios y diplomados para empresarios y profesionistas, y es autor de diversos artículos técnicos especializados en materia laboral, seguridad social y cumplimiento regulatorio.

En la práctica empresarial es frecuente encontrarse con una pregunta que parece sencilla, pero no siempre lo es: ¿cuándo estamos realmente frente a un profesionista independiente y cuándo, pese a existir un contrato por honorarios, hay una relación laboral? La contratación de médicos, abogados, contadores, consultores y otros especialistas forma parte ordinaria de la actividad de muchas empresas y, desde luego, puede responder a relaciones civiles o mercantiles perfectamente válidas. El problema aparece cuando el contrato dice una cosa y la manera cotidiana de trabajar muestra otra. Por eso, para analizar estos casos no basta con revisar cómo se denomina el acuerdo, si se expiden facturas o cuál es el tratamiento fiscal de los pagos. Hay que mirar la operación. Para el contador público, esta distinción tiene consecuencias muy concretas, pues de ella pueden desprenderse contingencias laborales y de seguridad social que conviene identificar antes de que se materialicen.

LA ENTREVISTA

En entrevista, Alberto Flores Mesa, Integrante de la Comisión Técnica Sector Empresarial del Colegio de la Contaduría Pública de México, señaló que la reforma de subcontratación de 2021 volvió especialmente visible este problema. Muchas empresas revisaron entonces esquemas de contratación que habían utilizado durante años y comenzaron a preguntarse si algunas relaciones consideradas independientes podían generar obligaciones laborales o de seguridad social. La reforma modificó de manera importante las reglas aplicables a la subcontratación, pero no eliminó la prestación independiente de servicios profesionales ni cambió el elemento que permite reconocer una relación de trabajo: la subordinación. Resulta pertinente insistir en ello porque los extremos suelen conducir a conclusiones equivocadas. La continuidad de un servicio no convierte, per se, a un profesionista en trabajador; del mismo modo, firmar un contrato civil no basta para negar una relación laboral si, en los hechos, existe dirección, integración a la estructura de la empresa y un deber de obediencia respecto del trabajo contratado.

“Aquí vale la pena detenerse en lo que entendemos por subordinación. No se trata simplemente de que el cliente solicite avances, establezca fechas de entrega o determine ciertos requisitos para recibir un servicio. Eso ocurre normalmente en cualquier relación profesional. La cuestión cambia cuando quien contrata adquiere, en la práctica, la facultad de dirigir de manera constante la actividad de la persona: le asigna tareas, fija la forma y el momento en que deben realizarse, supervisa su cumplimiento y espera que atienda esas instrucciones como parte de una relación jerárquica. Esa facultad de mando, acompañada del correspondiente deber de obediencia, es la que distingue a la subordinación de la coordinación ordinaria. Un profesionista independiente puede acordar alcances, calendarios y estándares de calidad sin perder por ello su autonomía. La frontera se cruza cuando esa autonomía deja de ser real y el prestador termina funcionando, en los hechos, como parte de la plantilla de la empresa”, expresó.

Indicó que la distinción se vuelve más interesante en las actividades de alta especialización. “Pensemos en un médico que atiende regularmente en un hospital, un abogado que durante años asesora a la misma compañía o un contador que presta cada mes determinados servicios. También puede tratarse de un consultor que trabaja durante largo tiempo en las instalaciones de su cliente. Ninguna de esas circunstancias permite, de forma aislada, concluir que existe una relación laboral. La periodicidad, la exclusividad, la dependencia económica e incluso la presencia habitual en el centro de trabajo son datos que deben considerarse, pero necesitan contexto. Lo verdaderamente relevante es conocer quién conserva el control sobre la prestación. Si el profesionista organiza su actividad, mantiene autonomía técnica y responde por un servicio especializado conforme a su propio criterio, existen elementos para sostener la independencia. Si, por el contrario, queda sujeto de manera permanente a la dirección de la empresa, el análisis necesariamente cambia”

“En seguridad social esta diferencia adquiere una consecuencia: la afiliación al IMSS no depende de cómo las partes prefieran llamar a su relación. En la práctica es común escuchar que un médico no desea cotizar porque ejerce por su cuenta, o que un consultor prefiere seguir facturando porque trabaja para otros clientes. Ambas situaciones son posibles y pueden ser perfectamente legítimas; lo que no pueden hacer es modificar, por voluntad de las partes, la naturaleza real del vínculo. Si existe trabajo personal subordinado, la obligación de aseguramiento no desaparece por el hecho de emitir facturas. Pero tampoco debe llegarse al extremo contrario y presumir que la facturación recurrente, la exclusividad o la continuidad bastan para demostrar subordinación. En una revisión del IMSS, el contrato será sólo una pieza del rompecabezas. Habrá que estar en condiciones de explicar y documentar quién daba instrucciones, cómo se organizaba el servicio, qué autonomía conservaba el profesionista y cuál era su grado real de integración a la empresa. Por eso, más que confiar en la forma documental, resulta indispensable que el expediente sea congruente con lo que ocurre todos los días en la operación”, señaló.

“Cuando esa congruencia no existe, las consecuencias pueden ser importantes. Una reclasificación puede traducirse en diferencias de cuotas obrero-patronales, actualizaciones, recargos, multas y, bajo determinados supuestos, capitales constitutivos. El problema puede extenderse además al ámbito laboral y civil y, sólo en situaciones excepcionales en las que concurran los elementos legales correspondientes, tener implicaciones penales. Hay otro efecto que a veces recibe menos atención: una relación mal documentada o administrada pone de manifiesto fallas de control interno. Si el contrato describe a un consultor independiente, pero los correos, los registros de asistencia, el organigrama y los reportes muestran a una persona sujeta a una cadena de mando, la inconsistencia no es únicamente jurídica. También habla del valor que la organización brinda a identificar, documentar y administrar sus riesgos”, acotó.

Dijo que es precisamente aquí donde el contador público puede aportar mucho más que una cuantificación posterior de la contingencia. “Por la información a la que normalmente tiene acceso, está en una posición especialmente favorable para detectar señales tempranas: pagos periódicos a una misma persona física, honorarios que se mantienen durante años, prestadores incluidos en directorios u organigramas, reembolsos propios del personal o documentación que no coincide con la operación observada. Detectar una de estas circunstancias no significa concluir que existe una relación laboral. Significa que resulta pertinente revisar. Esa revisión debería contrastar el contrato y los comprobantes fiscales con la manera en que efectivamente se presta el servicio, identificar los indicios de subordinación y, cuando sea necesario, solicitar la intervención del especialista jurídico. El valor de hacerlo oportunamente es evidente: permite dimensionar el riesgo, corregir inconsistencias y tomar decisiones antes de que sea la autoridad quien plantee la discusión”.

NO QUEDARSE EN LO MERAMENTE DOCUMENTAL

Para la profesión contable, el reto está justamente en no quedarse en lo meramente documental. Encontrar una factura correcta o un contrato de prestación de servicios es importante, pero no necesariamente suficiente. El contador debe desarrollar la capacidad de advertir cuándo esos documentos son congruentes con la realidad y cuándo existen elementos que aconsejan una revisión más profunda. La contratación por honorarios sigue siendo una figura legítima y necesaria para la actividad empresarial; no hay razón para tratarla, de entrada, como una irregularidad. Lo que debe evitarse es utilizarla para describir una relación que en la práctica funciona de manera distinta. Saber reconocer esa diferencia y advertirla antes de que lo haga la autoridad es, a mi juicio, una de las aportaciones más valiosas que hoy puede hacer el contador público a las organizaciones que asesora, finalizó.

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