Temas Fiscales Relevantes de Cumplimiento Empresarial Vistos por el IMCP: Vigilancia Profunda Exprés del SAT; Programa de Regularización Fiscal; AFORES, ¿Ganancias Históricas? Cumplimiento en PLD
Firman Convenio de Colaboración el Instituto Mexicano de la Contaduría Pública (IMCP) y la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública (AEF) para Motivar la Investigación
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Los avisos por sospecha y por hechos o indicios, con plazo de 24 horas, permanecerán pendientes hasta que se publique la resolución que actualice los formatos oficiales correspondientes.
Impacto para la Contaduría Pública
El análisis identifica tres posiciones distintas para la profesión contable: • Como sujeto obligado, cuando presta de manera independiente los servicios profesionales previstos en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI. • Como prestadora de servicios especializados, al diseñar metodologías de evaluación de riesgos, elaborar manuales de políticas internas y parametrizar mecanismos automatizados para otros sujetos obligados. • Como persona auditora externa independiente, función de nueva creación que requiere título y cédula profesional, experiencia mínima de tres años en la materia, certificación vigente de la UIF, ausencia de conflictos de interés e independencia durante todo el proceso de revisión.
Cuando el nivel de riesgo propio del sujeto obligado sea alto, o cuando así se elija, la auditoría deberá ser realizada por una persona auditora externa independiente. La certificación de la UIF deberá estar vigente al momento de elaborar y firmar el dictamen.
Recomendaciones para los sujetos obligados
Ante el nuevo calendario regulatorio, se recomienda iniciar oportunamente las siguientes acciones: • Diagnosticar la brecha entre el programa actual y las nuevas obligaciones. • Diseñar y documentar la metodología de evaluación de riesgos. • Revisar y actualizar el manual de políticas internas conforme a los catorce contenidos mínimos. • Preparar la clasificación de clientes por grado de riesgo y los perfiles transaccionales. • Fortalecer los procedimientos de identificación del beneficiario controlador y de personas políticamente expuestas. • Definir los requerimientos funcionales de los mecanismos automatizados. • Diseñar el programa anual de capacitación y los expedientes de evidencia. • Establecer criterios para la auditoría interna o la contratación de una persona auditora externa certificada. • Dar seguimiento a la publicación de nuevos formatos y a la implementación de los sistemas tecnológicos de la Secretaría.
Las modificaciones deberán analizarse considerando la actividad, el volumen, la complejidad y el nivel de riesgo de cada sujeto obligado. El análisis técnico advierte que el cumplimiento no debe limitarse a la actualización documental, sino que requiere integrar nuevamente el modelo operativo de prevención.


FORUM NEWS: En conferencia de prensa, el Instituto Mexicano de la Contaduría Pública (IMCP) que encabeza la Dra. Ludivina Leija Rodríguez, y la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública (AEF) cuyo presidente es el C.P. y Lic. Rafael Muñoz López, dieron a conocer una alianza académica para motivar la investigación de los distintos temas fiscales y estarán atentos a la próxima presentación del Paquete Económico y Fiscal 2027 para dar a conocer sus comentarios.
Reunidos con la prensa, la Dra. Ludivina Leija, Presidenta del IMCP; C.P.C. Luis Carlos Figueroa Moncada, Vicepresidente de Fiscal del IMCP, C.P.C. y Dra. Virginia Ríos Hernández, Integrante de la CROSS del IMCP; C.P.C. y P.C.TI. Alberto Gabriel Cárdenas González Auditor de Gestión Interino, y C.P.C. Silvia Rosa Matus de la Cruz, Vicepresidenta de Práctica Externa del IMCP, comentaron los distintos temas de interés y cumplimiento empresarial.
VIGILANCIA PROFUNDA EXPRÉS:
RECOMANDACIONES PARA CONTRIBUYENTES
La vigilancia profunda exprés es un mecanismo mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa al contribuyente, a través del Buzón Tributario, sobre omisiones en la presentación de declaraciones o diferencias entre lo declarado y lo facturado, con el propósito de acompañarlo en la correcta regularización de sus obligaciones fiscales.
Al recibir el oficio, el contribuyente puede solicitar al SAT el detalle de omisiones en declaraciones y diferencias identificadas, vía correo electrónico, o solicitar asistencia presencial para revisar directamente la información con personal de la autoridad.
Actualización para este año A partir de 2026, una vez que el contribuyente recibe el detalle de las inconsistencias o acude a la asistencia presencial, cuenta con un plazo de hasta 60 días naturales para analizar la información y, en su caso, solventar las irregularidades. Anteriormente, el plazo para atenderlas era de 10 días hábiles.
Durante este periodo, el contribuyente puede mantener comunicación con la Administración correspondiente y contar con el acompañamiento del SAT, mediante correo electrónico o asistencia presencial.
Acciones de vigilancia del SAT
Previo al envío del oficio de vigilancia profunda exprés, el SAT puede realizar “acciones preventivas o correctivas comunicadas”, entre ellas: • Comunicados por correo electrónico. • Mensajes de interés a través del Buzón Tributario. • Mensajes SMS o llamadas telefónicas. • Envío de requerimiento de presentación de las declaraciones omitidas, mediante el Buzón Tributario.
Vigilancia profunda 2026
De enero a junio de 2026, el SAT ha realizado 12 millones 229 mil 906 actos de vigilancia, de los cuales 99% correspondió a acciones preventivas y 1% a vigilancia profunda.
Vigilancia Profunda Exprés vs. entrevista de vigilancia profunda
La vigilancia profunda exprés puede llevarse a cabo mediante el Buzón Tributario y correo electrónico, mientras que la entrevista de vigilancia profunda se realiza mediante una sesión presencial o en línea. En el caso de la vigilancia profunda exprés, el contribuyente también puede solicitar una sesión presencial.
Recomendaciones para los contribuyentes
El SAT utiliza la información contenida en sus bases de datos y en los CFDI, de conformidad con el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación. Por ello, es fundamental que los contribuyentes emitan y cancelen sus comprobantes fiscales cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
También es recomendable atender desde las primeras comunicaciones del SAT cualquier inconsistencia detectada y contar con controles adecuados para la emisión y recepción de CFDI, así como para la determinación y entero de impuestos. Asimismo, debe conservarse la documentación que sustente la información utilizada para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La atención oportuna de estas acciones es especialmente importante, ya que, si las omisiones o diferencias detectadas no se solventan o aclaran, el SAT puede llegar a aplicar la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) y, posteriormente, su cancelación definitiva. Esto imposibilita al contribuyente para emitir CFDI y puede afectar sus operaciones con clientes y empleados.
Finalmente, de acuerdo con la última actualización del listado de contribuyentes con certificados cancelados, publicada en julio de 2026, se contabilizan 6,247 contribuyentes con Certificados de Sello Digital sin efectos durante 2026.
RECAUDACIÓN POR EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN FISCAL
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) destacó que gracias al Programa de Regularización Fiscal 2026, la hacienda pública ha recuperado alrededor de 6 mil 436 millones de pesos.
De enero a agosto, 38 mil 399 personas contribuyentes han aprovechado los beneficios que ofrece este esquema. De ellas, 11 mil 404 son empresas, mientras que aproximadamente 26 mil 995 son personas físicas, lo que refleja el alcance y el impacto del programa.
DEDUCCIONES PERSONALES DE PERSONAS FÍSICAS EN EL REGRESO A CLASES
Ante el regreso a clases, las personas contribuyentes deben considerar que algunos gastos relacionados con la educación de sus hijos pueden representar un beneficio fiscal al momento de presentar la declaración anual.
Entre las deducciones personales relacionadas con la educación se encuentran las colegiaturas y, cuando sea obligatorio conforme a las disposiciones aplicables, el transporte escolar.
En el caso de las colegiaturas, es importante considerar que existen límites anuales de deducción de acuerdo con el nivel educativo, por lo que las personas contribuyentes deben verificar los montos y requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes.
Asimismo, para que estos gastos puedan considerarse como deducciones personales, el pago debe realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de servicios o cheque nominativo.
Otro aspecto fundamental es verificar que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cumpla con los requisitos fiscales correspondientes, entre ellos: • RFC de la persona contribuyente. • Uso de CFDI correspondiente. • Nombre completo del estudiante. • CURP del estudiante. • Nivel educativo cursado. • Forma de pago. • Clave de producto o servicio correspondiente al concepto educativo. • En el caso de las colegiaturas, la clave del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) de la institución educativa.
Recomendación: solicitar y conservar los CFDI de las colegiaturas y, en su caso, del transporte escolar, así como verificar que cumplan con los requisitos establecidos por el SAT.
EL EMPLEO FORMAL ALCANZA SU NIVEL MÁS ALTO PARA
UN MES DE JULIO Y EL SALARIO PROMEDIO REGISTRA MÁXIMO HISTÓRICO
Al cierre de julio de 2026, se registraron 22 millones 760 mil 154 puestos de trabajo ante el IMSS, la cifra más alta para un mes de julio y la cuarta más alta de toda la serie histórica. Asimismo: • El número de puestos de trabajo afiliados al IMSS aumentó en 326 mil 987, lo que representa un crecimiento de 1.5% respecto a julio de 2025. • El salario base de cotización promedio alcanzó 673.9 pesos diarios, el nivel más alto registrado. • Al cierre de julio se registraron 1 millón 591 mil 030 personas beneficiadas por la reforma en materia de plataformas digitales.
SE REITERA LA VALIDEZ DEL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS ORDENADO POR LA UIF EN INVESTIGACIONES DE ORIGEN NACIONAL
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó la constitucionalidad de los bloqueos de cuentas bancarias ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuando estos derivan de investigaciones de origen nacional y existen indicios razonables y suficientes de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El objetivo de esta medida es evitar que recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas continúen circulando dentro del sistema financiero.
El bloqueo de cuentas constituye una medida cautelar administrativa, no una sanción definitiva ni una medida de carácter penal.
Esta medida no requiere una audiencia previa, ya que su constitucionalidad se verifica posteriormente, revisando si la autoridad fundó y motivó debidamente su decisión, y si contó con indicios razonables y suficientes para ordenarla.
La resolución fortalece las facultades de la UIF para combatir el lavado de dinero y protege la estabilidad del sistema financiero, al reconocer que el interés público prevalece sobre la posibilidad de suspender de manera inmediata los bloqueos de cuentas relacionados con presuntas actividades ilícitas.
AFORES, ¿GANANCIAS HISTÓRICAS?
El 22 de julio de 2026, en el marco de su 32 aniversario, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) emitió un comunicado en el que destacó los siguientes datos:
• Se ha resguardado el patrimonio pensionario de más de 70 millones de personas trabajadoras.
• Las comisiones cobradas por las AFORES han disminuido de forma relevante y actualmente registran el promedio más bajo de la historia, de 0.538%.
• El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) administra 9 billones de pesos, equivalente a casi la cuarta parte del PIB.
• A junio de 2026, el rendimiento anual de gestión alcanzó 14.7%.
• El SAR financia a empresas mexicanas con más de 2.3 billones de pesos.
• Se estima que, para 2030, los activos del SAR alcanzarán cerca del 34% del PIB, considerando que la administración de los recursos es eficiente y que las aportaciones de las personas empleadoras correspondientes a los seguros de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez se han incrementado desde 2023. Este incremento representará el doble de los recursos que se administraban en 2024.
¿A qué se debe que las ganancias que están obteniendo las AFORES sean históricas?
En primer lugar, al incremento de las cuotas que las personas empleadoras realizan a favor de su personal subordinado, así como a los rendimientos derivados del financiamiento que el Sistema de Ahorro para el Retiro otorga.
¿De qué manera adicional contribuyen las AFORES a la economía nacional?
Las AFORES son personas morales constituidas como Sociedades Anónimas de Capital Variable e integrantes del sistema financiero en México. Por lo tanto, casi todas pagan Impuesto Sobre la Renta (ISR) por las utilidades que obtienen derivadas de las comisiones que cobran.
¿Cuál es el futuro predecible para los próximos años?
Considerando que durante los siguientes cuatro años continuarán incrementándose las aportaciones patronales correspondientes a los seguros de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, los recursos administrados por las AFORES seguirán creciendo. Por ello, es altamente probable que también aumenten las ganancias que obtengan.
¿PAGAN ISR QUIENES RECIBEN UNA PENSIÓN?
Las personas que reciben pensiones, ya sea por Cesantía o por Vejez, no pagarán el Impuesto Sobre la Renta (ISR), si el total que perciben no excede de 15 UMAS, de acuerdo con lo siguiente:


Por el excedente, se pagará el impuesto mediante la retención que deberá efectuar quien haga el pago de dichas pensiones.
Esta exención es total; es decir, si una persona recibe dos o más pensiones, la suma de ellas se comparará con el importe exento y deberá pagar el impuesto correspondiente por el monto que exceda dicho límite.
Si, además de la pensión, la persona obtiene otros ingresos, como salarios, honorarios, arrendamiento, intereses o dividendos, entre otros, y recibe pensiones por montos superiores a la exención, probablemente tendrá impuesto a cargo en su declaración anual. En caso de que únicamente tenga ingresos por pensión, el impuesto correspondiente puede quedar cubierto mediante la retención que ya le fue realizada.
En su caso, si cuenta con deducciones personales, incluso podría obtener un saldo a favor, que podrá solicitar en devolución.
REGLAS DE LA LFPIORPI TRANSFORMAN EL MODELO DE CUMPLIMIENTO PARA ACTIVIDADES VULNERABLES
Antecedentes
Se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de agosto de 2026, el Acuerdo 115/2026 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Acuerdo modifica las Reglas de carácter general relacionadas con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y establece un cambio sustancial en el modelo de cumplimiento aplicable a quienes realizan actividades vulnerables. El esquema deja de concentrarse exclusivamente en listas y umbrales para adoptar un enfoque basado en riesgos, alineado con los estándares recomendados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Principales cambios
Las modificaciones incorporan obligaciones que deberán documentarse, implementarse y mantenerse de manera permanente, entre ellas: • Una metodología propia de evaluación de riesgos, con medición cuantitativa, actualización al menos cada doce meses y conservación durante diez años. • La clasificación obligatoria de clientes y usuarios en grados de riesgo bajo, medio y alto, con reevaluaciones semestrales. • La aplicación de medidas simplificadas para clientes de bajo riesgo, expedientes completos para riesgo medio y medidas reforzadas para riesgo alto. • La identificación del Beneficiario Controlador mediante un orden de prelación que considera, en primer término, la participación directa o indirecta de 25% o más en el capital social. • Un manual de políticas internas con catorce contenidos mínimos establecidos por las nuevas reglas. • Programas anuales de capacitación, evaluaciones al personal y procedimientos documentados de selección. • Mecanismos automatizados para integrar expedientes, acumular operaciones, ejecutar modelos de riesgo, generar alertas y conservar históricos. • Auditorías o revisiones anuales de cumplimiento, con dictamen, hallazgos, recomendaciones y una estimación del monto de las multas que podrían derivarse de los incumplimientos. • Nuevas obligaciones para operaciones con activos virtuales, incluida la aplicación de la regla de viaje y la conservación de información por diez años.
Calendario de implementación
Las nuevas disposiciones entrarán en vigor de manera general el 30 de noviembre de 2026. Sin embargo, diversos artículos transitorios establecen una implementación gradual:




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